domingo, 7 de septiembre de 2008

“La Relación Jurídica y Acto Jurídico”

LA RELACIÓN JURIDICA.

1. Introducción.
La relación jurídica es un concepto jurídico fundamental, es uno de los conceptos centrales del Derecho, pero, tal como lo precisa el doctor NÚÑEZ MOLINA[1] ello no implica que sea un tema en el cual los estudiosos siempre han estado de acuerdo, pues muchos omiten en sus trabajos hacer referencia a esta institución, seguramente porque la consideran demasiado básica para revisarla con la amplitud necesaria. Pero en todo caso se habla de relación jurídica obligacional, relación jurídica laboral, relación jurídica procesal, etc.

Una pregunta que deberíamos hacernos es ¿Qué prelación podría tener la relación jurídica respecto a los demás conceptos jurídicos fundamentales? . Al respecto se tiene dos criterios, de acuerdo a una posición individualista o social que se tenga respecto del mundo jurídico. Por ejemplo _ precisa el autor_ LARENZ opina que el primer concepto fundamental del derecho privado es la persona en cuanto sujeto de derecho, esto es, titular de derechos y destinatario de obligaciones; el segundo concepto fundamental es la relación jurídica.

El doctor Núñez, sin dejar de reconocer la importancia del sujeto de derecho, considera que el primer concepto fundamental debería ser el de relación jurídica; porque si bien es cierto que la relación depende conceptualmente de los sujetos de derecho en vinculación , sin embargo el concepto de sujeto supone al de un titular de derechos y deberes jurídicos ( o relaciones jurídicas); por eso la relación debe ser primero, dado que sin la relación no hay sujeto jurídicamente hablando, contrariamente, si hablamos de sujeto, siempre hay una relación jurídica.

Por ello es importante , en los trabajos de acto jurídico, el tratamiento de la relación jurídica, porque el negocio jurídico siempre será la causa eficiente de relaciones jurídicas, en otras palabras, cualquier hecho jurídico y en especial el negocio por razones de causalidad está destinado a la constitución de relaciones jurídicas.

2. Conceptos

2.1. La generalidad de la doctrina viene a poner de manifiesto que la llamada relación jurídica consiste en “cualquier tipo de relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas”.[2]
2.2. Según F. K. Von Savigny, la relación jurídica es un “vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica”.
2.3. Para Del Vecchio es un vinculo entre personas en merito del cual una de ellas puede pretender algo a lo que la otra está obligada.
2.4. Enneccerus entiende que la relación jurídica es una relación de vida ordenada por el derecho objetivo.
2.5. Para Vanni la relación jurídica es una relación entre personas, por razón de la cual una de ellas puede pretender cualquier cosa a lo que la otra está obligada.
2.6. Para Nuñez Molina, la relación jurídica es una relación social amparada por norma jurídica. Es decir, cualquier relación de vida puede transfigurarse en relación jurídica siempre que exista una previsión jurídica (supuesto de hecho o jurídico)[3]
2.7.Se puede definir a la relación jurídica como un vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada. Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas (por ejemplo, relaciones de amistad). [4]

Tales definiciones, correctas desde el punto de vista teórico, tienen tal grado de abstracción que su utilidad descriptiva es nula para cualquier persona lega en Derecho. La abstracción indicada de las posibles definiciones de relación jurídica es fruto de la amplitud y multiplicidad de la serie de situaciones o relaciones sociales que, en términos teóricos y prácticos, encajan dentro del concepto o de idea de relación jurídica.

En términos generales se habla de relación jurídica para referirse a todas aquellas relaciones o situaciones sociales, de cualquier índole, que son susceptibles de ser contempladas jurídicamente. [5]

3. Clasificación de las relaciones jurídicas.
Para el Derecho civil existirán básicamente cuatro tipos de relación jurídica en los que, respectivamente, el contenido fundamental sería el jurídico-obligatorio, el real, el familiar y el sucesorio. A su vez, como presupuesto de relación jurídica, habría de considerarse la existencia del dato personal, esto es, de los sujetos o protagonistas de la relación jurídica: las personas, que son los únicos titulares de derechos y obligaciones según el ordenamiento jurídico:

3.1. Relaciones obligatorias. Comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.
3.2. Relaciones jurídico-reales. Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes, se encuentran presididas por la propiedad en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento garantiza frente a los demás miembros de la colectividad.
3.3. Relaciones familiares. Situaciones de especial conexión entre las personas que el Ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación general, para garantizar un marco normativo a la familia.
3.4. Relaciones hereditarias o sucesorias. Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad: derechos y deberes de los herederos entre sí y en sus relaciones con los demás.

4. Estructura básica de la relación jurídica.

La referencia doctrinal a la estructura de la relación jurídica pretende resaltar los distintos componentes que pueden analizarse por separado en ella. Sobre tales bases, pueden distinguirse los sujetos, el objeto y el contenido de la relación jurídica.

4.1. Los sujetos de la relación jurídica. Dado que los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a las personas, es evidente que en toda relación jurídica el componente personal es estructuralmente necesario. La persona que tiene derecho a algo se denomina sujeto activo, en cuanto puede poner en marcha o en actividad la situación de poder en que se encuentra. Por el contrario, quien se encuentra obligado a reconocer, satisfacer o hacer efectivo el derecho de cualquier otra persona, merece la calificación de sujeto pasivo. La posición de sujeto activo o pasivo de cualquier relación jurídica puede ser desempeñada por una o varias personas. En el primer caso, la situación de titularidad es, por tanto, individualmente identificable, en cambio, la existencia de varias personas en la posición de sujeto activo o pasivo significa la entrada en juego de las situaciones de cotitularidad.

4.2. El objeto de la relación jurídica. Se identifica con tal expresión la realidad material o social subyacente en la relación ínter subjetiva, de tal manera que el substrato característico de la relación jurídica acaba coincidiendo con el sector de la realidad social analizado.

4.3. El contenido de la relación jurídica. Generalmente se entiende por tal el entramado de derecho y deberes que vinculan a los sujetos o partes de la relación jurídica, quienes por principio se sitúan bien en una posición de poder o, por el contrario, de deber. La situación de poder, en sentido amplio, implica que una persona tiene autoridad suficiente para reclamar a cualesquiera otras una posición de sumisión y respeto del propio derecho. La expresión de la situación de poder viene representada por el derecho subjetivo, pero también por cualquier otra posición que otorgue a su titular la capacidad de ser respetado por otra persona, aunque técnicamente no merezca la calificación de derecho subjetivo, como las facultades o las potestades. La situación de deber implica que un determinado sujeto se encuentra vinculado a la realización de un determinado comportamiento respetuoso del derecho ostentado por cualquier persona.
En la mayor parte de los supuestos, la posición de sujeto activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de posiciones subordinadas de carácter contrapuesto a la posición principal.
[1] NUÑEZ MOLINA, Waldo: “El Negocio Jurídico” Ediciones legales San Marcos. Lima-2006. Pág. 24-25.
[2] http://www.adalog.es/juegosjuridicos/documentos%5C1000588.doc
[3] NUÑEZ MOLINA, Waldo. Op. Cit. Pág 26.
[4] SANTIAGO NINO, Carlos, artículo denominado “La Relación Jurídica: Concepto y Estructura”. Año 2007.http://es.shvoong.com/law-and-politics/law/law-and-society/1734877-la-relaci%C3%B3n-jur%C3%ADd ica -concepto-estructura/

[5] http://www.adalog.es/juegosjuridicos/documentos%5C1000588.doc